Mayo 3 de 2021

Se trata de un proyecto de ley que ya se tiene listo en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, “la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible”, en el que plantea nuevas reglas del uso y gestión del suelo urbano en el país.

Se plantea un nuevo marco normativo donde se establece una serie de reglas que reordenan el desarrollo urbano, esto debido a la escases de suelo urbano, el crecimiento desordenado de la ciudad y el déficit de vivienda, donde la creación de un nuevo tributo toma protagonismo el cual tiene como fin solventar las inversiones del municipio con respecto al desarrollo urbano.

 


Justificación

“Este instrumento busca evitar el enriquecimiento sin causa de los propietarios de aquellos inmuebles que se ven beneficiados con un incremento en el valor comercial, producto de una acción o actuación urbanística del Estado, en cuanto a la clasificación y calificación del suelo”, se hace mención en la página 15 del diario gestión en su versión impresa del día 19 de abril 2021.

Con esto, el Estado busca que un porcentaje, retorne a modo de inversión pública.

Lo que se busca es que municipios puedan una participación del incremento del valor del suelo por las obras públicas realizadas. Mejor dicho, si una propiedad se ve beneficiada en su valor comercial producto de una obra pública como, por ejemplo, la realización de pistas, veredas, postas y/o jardines, el Municipio cobrará un porcentaje de dicho incremento.

Tasas

En el dicho proyecto de ley, se establece que los Municipios provinciales tienen la “flexibilidad” de cobrar desde el 30% hasta el 50% del mencionado incremento. 

Momento De Pago

La participación en el incremento del valor del suelo será exigible por el Municipio solo en tres casos:

  1. Cuando el propietario del inmueble beneficiado solicite la habilitación urbana con diferentes tipo de pago, desde hacerlo al contado hasta la realización de obras.
  2. Cuando se solicite la “licencia de edificación”,  debiendo realizar el pago en efectivo o mediante aportes.
  3. Cuando se realicen actos que impliquen la transferencia del dominio de la propiedad, debiendo realizar el pago en efectivo

Mi vivienda Sería El Operador De Suelos

El proyecto de ley también tiene como novedad la creación y regulación del operador público del suelo, el cual, será el encargado al existente Fondo Mivivienda. 

La Superintendencia Nacional de Bienes del Estatales, se encargaría de la labor colaborativa para transferir terrenos del Estado al dicho operador, el fondo Mivivienda, el mismo que tiene como fin de generar suelo habitable y que facilite la inversión privada para la ejecución de obras de utilidad pública, priorizando dicho uso de los suelos a la vivienda social. 

Opinión

Al añadir un costo a las operaciones inmobiliarias no creemos que sea un beneficio para la reactivación económica, ahora bien, creemos que el nuevo tributo causará ciertos estragos para los involucrados directos, los propietarios de los inmuebles.

Creemos también que la norma es aún incipiente, pue no determina si el incremento es directamente al valor comercial del inmueble, o, solo sobre el terreno donde fue construido una casa, por ejemplo. Seguramente será mejorara o pulida, a lo que tendríamos que evaluar exhaustivamente es sobre qué criterio el Municipio aplicará el 30%, 35% o 50%.

Pensamos que para la promoción de vivienda social, se necesita, como bien dice la propuesta, mayor inversión privada, pero pueden verse otros mecanismos menos lesivos para los propietarios de los inmuebles beneficiados, o, que la tasa de participación del municipio sea inferior a 10% y no desde el 30% hasta el 50% como indica el proyecto de ley.

Ahora bien, siempre hay que adelantarnos a las eventualidades legales y coyunturales del país, donde puedan impactar positiva o negativamente las propiedades de nuestros clientes, por ello, si necesitas orientación o más información al respecto o necesitas vender tu propiedad, comunicate con nosotros.


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